Corte Suprema paraguaya rechaza apelaciones de inversionistas beneficiados por CTM

Recursos de apelación rechazados por la Corte Suprema en caso de notoriedad, subrayando la rigurosidad procesal.

Gonzalo Sualina

Por Gonzalo Sualina
Periodista

En una decisiva resolución del ámbito judicial paraguayo, se confirmó la inadmisibilidad de los recursos de apelación presentados por las defensas de Jorge Daniel Mendez Maciel, Gaspar Nicolas Dos Santos y Luis Pablo Gonzalez Sanchez, todos vinculados a DYN Investment Group. Este grupo, acusado de perpetrar una estafa de grandes proporciones, había solicitado la revocación de una decisión previa, la cual ahora se encuentra firme tras el fallo del 14 de diciembre del pasado año.

El rechazo de la apelación se sustenta en la falta de cumplimiento con los estándares establecidos por el Código Procesal Penal. Este fallo no solo ratifica la posición del Ministerio Público y el manejo diligente de la fiscalización, sino que también cierra un capítulo más de este caso que ha mantenido en vilo a la opinión pública.

En 2024, la Suprema Corte de Justicia reiteró su postura, invalidando los argumentos presentados por Bruno Ignacio Peralta y Eduardo Burgstaller, quienes representaban a los acusados. La Corte estimó que los recursos no cumplían con los requisitos esenciales para su consideración, lo que resultó en una afirmación de la decisión previa.

En medio de las expectativas generadas, DYN Investment Group, bajo la promesa de un ambicioso proyecto de logística multimodal anunciado en 2021, no logró concretar las obras previstas para el 2022, y su selección inicial para la ejecución de un proyecto tan significativo ahora queda en entredicho.
Es importante destacar que mas allá de Carlos Albisu, también firmaron el documento a los supuestos inversionistas, Germán Coutinho (amigo de los Cujó), Rodrigo Albernaz de Cabildo Abierto, Andrés Lima por el Frente Amplio y el diputado Omar Estéves Según fuentes, todos fueron responsbles del mayor fracaso y engaño provocado a Salto por parte de unos inversionistas sospechados por fraude.

La pregunta que cabe es: ¿Los que aparecen en la fotografía, desconocían los pasos turbios de esta empresa?

Los desafíos financieros se hicieron patentes cuando se levantaron acusaciones contra los titulares de DYN Investment Group en Paraguay, relacionados con una presunta estafa. Además, los certificados comunes de BPS y DGI fueron suspendidos, lo que pone en cuestión la legalidad de sus operaciones.

A pesar de los acuerdos firmados y las transferencias de dinero realizadas, la falta de avance en las exportaciones y las consecuentes implicaciones legales han llevado a un impasse en el cual no solo la justicia sino también la confianza pública han sido puestas a prueba.

En un fallo reciente, la justicia paraguaya marcó un precedente al declarar inadmisibles los recursos de apelación presentados por la defensa en el conocido caso de apropiación, involucrando a Gaspar Nicolas Dos Santos y otros. La resolución, emitida por la Corte Suprema de Justicia Sala Penal, sostiene el Auto Interlocutorio N° 135/2023 del 07 de septiembre de 2023, pronunciado por el Tribunal de Apelación Penal.

JUSTICIA PARAGUAYA RESUELVE 

El caso, que ha generado gran atención, se centra en la figura de Gaspar Nicolas Dos Santos y asociados, cuya defensa había interpuesto apelaciones desafiando la prórroga extraordinaria concedida al Ministerio Público para presentar acusación o actos conclusivos. Los recursos, presentados por los abogados Eduardo Burgstaller y Bruno Ignacio Peralta, fueron minuciosamente examinados y posteriormente desestimados por la sala penal de la Corte Suprema, que detalló las razones de su decisión en una meticulosa argumentación.
Los abogados defensores argumentaron que existía una duplicidad en las solicitudes de prórroga y cuestionaron la complejidad asignada al caso por el Tribunal de Apelación. Además, se puso en tela de juicio la diligencia investigativa del Ministerio Público y la pertinencia de los elementos de convicción que buscaba incorporar. Sin embargo, la Corte halló que las apelaciones no cumplían con los requisitos procesales necesarios, enfatizando la legitimidad y la temporalidad de los pedidos fiscales y la adecuación de la causa a la normativa vigente.
La sentencia establece un claro mensaje sobre la importancia del cumplimiento de las formalidades legales y los plazos procesales. Asimismo, refuerza la confianza en la capacidad del sistema judicial para manejar casos de alta complejidad, asegurando que las decisiones se tomen con base en argumentos sólidos y dentro de los marcos regulatorios establecidos.
La Corte Suprema, integrada por los ministros Manuel Dejesus Ramirez, María Carolina Llanes Ocampos y Luis Maria Benitez Riera, ratificó la inadmisibilidad de los recursos en un acto de firmeza que reafirma su compromiso con la justicia y la ley. Con esta resolución, queda claro que la Corte Suprema de Justicia no tolerará intentos de dilatar procesos legales ni permitirá que se socave la autoridad del Ministerio Público cuando actúa dentro de sus competencias y en apego a los procedimientos judiciales.
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