El Ministerio de Salud envió una carta a los responsables de los diferentes Departamentos de Salud recordándoles el marco legal que regula la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, donde aclara que el MIR de Medicina Familiar puede hacerse cargo de la consulta «sin la presencia de un tutor «. «.
“En el caso concreto de Medicina Familiar y Comunitaria, el programa formativo establece que los residentes de cuarto año deben poder realizar la consulta de forma independiente y completa, sin la presencia del tutor, aunque con la posibilidad de acudir a él en caso de de dudas o en situaciones complejas», afirma el documento.
Esta carta incluye la normativa de Formación Sanitaria Especializada (FSE) en materia de supervisión y autonomía de los residentes en el último año de formación, tal y como solicitaron las Comunidades Autónomas en el anterior Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).
Este CISNS se ha realizado como respuesta a la preocupación de las CCAA respecto a la cobertura de plazas vacantes durante el periodo estival, ante la finalización de la residencia de muchos profesionales a finales de septiembre como consecuencia de haber iniciado su formación en el primer año de la pandemia Covid-19. 19 Pandemia .
Como recuerda Saúde, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS), y el Real Decreto 183/2008, que la desarrolla, establecen los principios básicos que rigen la formación especializada en salud en España. Estos principios incluyen la asunción progresiva de responsabilidades por parte de los residentes y un nivel decreciente de supervisión a medida que avanzan en su formación.
El Ministerio también recordó la normativa sobre rotaciones externas, que pueden ser autorizadas por las CCAA siempre que se cumplan determinados requisitos, como ser propuesta por el tutor y contar con el visto bueno de la comisión docente del centro de destino. Éstas deberán realizarse preferentemente en centros educativos acreditados y, además, la dirección del centro de origen deberá comprometerse “expresamente” a seguir pagando al residente la totalidad de sus salarios.
En cuanto a las retribuciones de los residentes, el Ministerio aclaró que corresponde a las CCAA establecer complementos salariales, en el ámbito de la relación laboral de residencia especial.
También debe recordarse que la duración de la residencia será la establecida en el programa de formación de la especialidad y se indicará de conformidad con lo dispuesto, en su caso, en la normativa comunitaria.
Asimismo, Sanidad insiste en que los residentes “tienen el deber y el derecho” de cumplir su itinerario formativo, por lo que los centros y sus responsables deben facilitar el cumplimiento de los itinerarios formativos de cada residente y su integración tutelada en las actividades asistenciales, docentes e investigadoras. realizados en las unidades antes mencionadas.