Detenidos dos hombres por hurtos en Salto y enviados a prisión preventiva y efectiva

Detenidos en Salto dos hombres por hurtos, uno con prisión preventiva por 180 días y otro condenado a siete meses de prisión.
Detenidos dos hombres por hurtos en Salto y enviados a prisión preventiva y efectiva

Dos hombres fueron detenidos por hurtos en diferentes operativos en Salto y condenados a prisión preventiva y efectiva.

Dos individuos fueron detenidos en diferentes operativos por la Policía en Salto, siendo formalizados y condenados por diversos delitos de hurto.



A la medianoche de hoy, en la intersección de Avda Patulé y calle Treinta y Tres, la Guardia Republicana avistó a un hombre junto a una motocicleta. Al ser entrevistado, afirmó haber encontrado el vehículo, una moto marca Yumbo GS 125cc, que no presentaba requisitoria en ese momento. Posteriormente, un hombre de 55 años se presentó acreditando la propiedad de la moto y denunció daños y hurto desde el frente de su finca. El caso fue puesto en conocimiento del Fiscal de Turno.

En el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto, se resolvió formalizar la investigación del imputado R.R.P.H. por dos delitos de hurto especialmente agravados, uno en grado de tentativa, en régimen de reiteración real. Además, se impuso prisión preventiva por 180 días, con vencimiento el 09/01/2025 a las 18 horas.

En otra intervención, a las 02:55, personal policial acudió a un llamado al Servicio 911 por un hurto en un comercio ubicado en Avda Enrique Amorín esquina Rodó. Mediante cámaras ministeriales, se identificó al autor y se procedió a la detención de un hombre de 37 años, que llevaba consigo los productos robados. Un denunciante se presentó en el lugar y se informó al Fiscal de Turno.

El Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Cuarto Turno de Salto condenó a R.G.L.N. como autor responsable de tres delitos de hurto, dos en grado de tentativa y uno especialmente agravado, en régimen de reiteración real, a la pena de siete meses de prisión efectiva. Los gastos de alimentación, vestido y alojamiento serán cubiertos por el condenado conforme al art. 105 lit. e) del Código Penal.
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