Infosalus.- El BOE publica la creación de la especialidad de Urgencias y Emergencias, que comparte formación con Medicina de Familia

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el Real Decreto, que entra en vigor este jueves, por el que se crea la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

Como se detalla en el documento, la persona especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias «está capacitada para la atención inmediata de la persona enferma o lesionada de cualquier edad, mediante la realización de un diagnóstico diferencial y el inicio o planificación de su tratamiento antes de su transferencia a otras personas especialistas, del nivel asistencial que se requiera».

Además, el RD considera pertinente que esta nueva especialidad tenga una formación común con la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, a través de la cual se adquirirán las competencias comunes entre ambas especialidades, lo que conlleva la modificación del programa formativo oficial de este título de especialista en Ciencias de la Salud. Concretamente, compartirán un período de formación común durante los dos primeros años de la especialización.

A este periodo de formación común podrán incorporarse otras especialidades médicas en Ciencias de la Salud, beneficiándose del procedimiento para la formación para una nueva especialización que se regula en el real decreto.

Las personas con título de especialista en cualquiera de las dos especialidades en Ciencias de la Salud que acrediten un periodo de ejercicio profesional de cinco años, como mínimo, podrán obtener el título de especialista de la otra especialidad, a través de una prueba de evaluación de la competencia y un periodo de formación en la nueva especialidad. Además, otras especialidades médicas en Ciencias de la Salud que incorporen en su programa formativo oficial la formación común de Medicina Familiar y Comunitaria y de Urgencias y Emergencias podrán beneficiarse también de este procedimiento.

Por otro lado, las personas responsables de la tutorización en las unidades docentes en las que se oferten plazas de formación adaptarán el programa formativo de la especialidad que se pretende adquirir, así como su duración, al currículo formativo y profesional de la persona interesada.

CUATRO AÑOS DE FORMACIÓN

Así, la formación en la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias tendrá una duración mínima de cuatro años y se realizará en las unidades docentes acreditadas de Medicina de Urgencias y Emergencias.

Podrán acceder al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria las personas con título de médico especialista en Ciencias de la Salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o de Familia que acrediten una prestación de servicios durante, al menos, cuatro años dentro de los siete inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.

También será posible el acceso tras la superación de una prueba práctica para las personas especialistas que acrediten un ejercicio profesional entre dos y cuatro años, en los cuatro años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.

Asimismo, podrán acceder a la prueba práctica las personas especialistas que hayan finalizado su formación en los tres años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto y acrediten un ejercicio profesional a tiempo completo, o su equivalente si la jornada es a tiempo parcial, como mínimo, del cincuenta por ciento del tiempo transcurrido desde la obtención de dicho título de especialista a la entrada en vigor de esta norma.

Por otro lado, las personas que a la entrada en vigor de este real decreto estén realizando una formación médica especializada y aquellas personas que inicien dicha formación tras la entrada en vigor de este real decreto y la finalicen antes de que concluya la primera promoción de especialistas en Medicina de Urgencias y Emergencias, deberán acreditar un ejercicio profesional a tiempo completo de, al menos, el cincuenta por ciento del tiempo transcurrido desde la obtención del título de especialista correspondiente, o un ejercicio equivalente si la jornada es a tiempo parcial.

Las pruebas prácticas, que tendrán la finalidad de comprobar que los aspirantes han adquirido las competencias necesarias para el ejercicio de la especialidad, consistirán en el análisis de tres casos clínicos relacionados con el perfil profesional de Medicina de Urgencias y Emergencias, utilizando como referencia el programa formativo oficial.

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