Gandini y Lust exigen renuncia total del legislador para evitar recuperación de fueros

Gandini y Lust piden al legislador renunciar a su candidatura para evitar que recupere fueros en las próximas elecciones.

Debate político sobre la renuncia y recuperación de fueros ante las próximas elecciones parlamentarias. Foto: Gaston Britos / FocoUy

Gandini y Lust insisten en que el legislador renuncie a su candidatura para evitar recuperar fueros parlamentarios tras las elecciones.

Tras la renuncia del legislador frenteamplista Charles Carrera, el senador del Partido Nacional, Jorge Gandini, y el diputado del Partido Constitucional Ambientalista, Eduardo Lust, se pronunciaron sobre el caso. Ambos dirigentes sostienen que el senador del Movimiento de Participación Popular no debe limitarse solo a "renunciar a ser candidato" al Parlamento.

En la red social X, Gandini expresó: “Las cosas claras, bien claras. No alcanza con que Carrera renuncie al Senado y por tanto a sus fueros por unos días... tiene que renunciar también a ser candidato en la 609”. Además, agregó: "De lo contrario, recuperaría los fueros el 27 de octubre al ser electo y la Fiscalía tendría que pedirlo de nuevo y el Senado obtener 2/3 para su desafuero".

Por su lado, Lust, que también es abogado constitucionalista, explicó en la misma red social que Carrera recuperaría los fueros parlamentarios "de volver a ser electo en las elecciones de octubre". Señaló: “Si el Frente Amplio no se ampara en ‘fueros’, el senador Carrera, además de renunciar al cargo, debe renunciar antes del 27 de octubre a la candidatura para el 2024, pues el 28 una vez electo senador tendrá ‘fuero’ nuevamente”.

Asimismo, Lust aclaró que, en caso de que Carrera decida renunciar nuevamente a su banca y, por lo tanto, a los fueros, “debe esperar a marzo del 2025 cuando asuma el nuevo Senado, paralizando el proceso judicial penal hasta que se trate en la Cámara Alta”.

Según el artículo 114 de la Constitución de la República, “Ningún senador o representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, podrá ser acusado criminalmente, ni aún por delitos comunes que no sean de los detallados en el artículo 93, sino ante su respectiva Cámara, la cual, por dos tercios de votos del total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa, y, en caso afirmativo, lo declarará suspendido en sus funciones y quedará a disposición del Tribunal competente”.

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