Los nuevos trámites para inscripciones ganaderas implican pasos adicionales y documentos notariales específicos.
Las inscripciones ganaderas ahora requieren formularios, timbres y certificados notariales con vigencia de 30 días, variando según el tipo de solicitante y su actividad.
El proceso para inscribir actividades ganaderas ha dado un giro, y las autoridades ahora exigen nuevos requisitos que incluyen formularios, timbres y certificados notariales. ¿Inscripción con campo o sin campo? La diferencia es crucial, y el tipo de solicitante, aún más. Aquí van los detalles que no puedes pasar por alto.
Inscripciones sin campo
Para quienes buscan inscribirse sin campo, la fórmula es clara: formularios A1 y A2, junto a un timbre profesional de $250. Pero el proceso se bifurca según el solicitante.
Persona Física / Sociedad de Hecho: Atención, este es un paso obligatorio: los interesados deben presentarse personalmente en la Coordinadora y firmar los documentos en presencia de un funcionario. ¿Prefieres no ir en persona? Hay una salida: un documento notarial que certifique las firmas. Nada de atajos.
Persona Jurídica: La cosa se complica. Un documento notarial con vigencia máxima de 30 días se convierte en requisito indispensable. ¿Qué debe incluir?
- Certificación de firmas en los formularios A1 y A2.
- Control completo de la constitución de la sociedad.
- Datos claros sobre la actividad ganadera.
- Inscripción en BPS y DGI.
- Detalles de los padrones a explotar (número, superficie, tipo de tenencia). Sí, todo eso.
Inscripciones con campo
Cuando hablamos de inscripciones con campo, el panorama cambia. Se mantienen los formularios A1 y A2 y el timbre de $250, pero un certificado notarial pasa a ser la pieza central, y con una vigencia no mayor a 30 días. Los detalles se ramifican:
Para Persona Física:
- Certificación de firmas de A1 y A2.
- Control de inmuebles vinculados, con una descripción exhaustiva: número de padrón, superficie, hectáreas a explotar. Nada puede quedar fuera.
- Información jurídica sobre la relación del titular con los padrones (procedencia, contratos de arrendamiento rural).
- Inscripciones en BPS y DGI, y descripción de la actividad ganadera. Todo, al detalle.
Para Persona Jurídica:
- Lo mismo que para persona física, ¡pero hay más!
- Control de la constitución de la sociedad.
- Descripción del objeto social, indicando que la actividad ganadera está explícitamente incluida.
- Plazo, vigencia y representación de la sociedad.
- Números de inscripción en BPS y DGI. Sí, de nuevo.
Mandatos y cambios de razón social
¡Importante! Si se actúa mediante un mandato o poder, es obligatorio demostrar que la vigencia no supera los 30 días. Además, hay que aclarar si el apoderado tiene facultades de sustitución y, de ser así, especificar su alcance. Nada puede quedar en el aire.
En casos de cambio de razón social, se exige un documento notarial con las mismas características que las mencionadas para la inscripción. Sin excepciones.