Empresa de electrodomésticos condenada por fraude aduanero y perjuicio de $70 millones

Condenan a empresa importadora por fraude y mala clasificación, imponiendo multas por el doble de los impuestos evadidos.

El fallo judicial marca un precedente sobre la clasificación y tributación de productos en el comercio internacional.

La condena abarca defraudación aduanera y falsa clasificación en importaciones, con multas dobles e impacto en futuras operaciones.

El fallo del Tribunal de Apelaciones Civil de 1er Turno condena y amplía los cargos contra la importadora. El gremio, apoyado por la Fiscalía, sostuvo que las operaciones fraudulentas causaron un perjuicio económico superior a los 70 millones de pesos al Estado. La condena contra la empresa y su despachante de Aduana por infracción aduanera de defraudación abarcaba tanto a los traders penalizados como a la maniobra de incorrecta clasificación en la importación.

En primera instancia, la Justicia había condenado a la empresa y a su despachante por el delito de defraudación aduanera. Sin embargo, los absolvió del cargo de "mala clasificación", que la Fiscalía argumentaba como parte de un esquema de fraude. El argumento de dicho cargo se basaba en la declaración errónea de la capacidad de los lavarropas importados, empleando una estrategia para eludir el pago de impuestos.

La polémica surgió debido a un desacuerdo de criterios en la clasificación de los productos. La ley aduanera establece que los lavarropas con capacidad de hasta 10 kilogramos deben pagar un 20% de la Tasa Global Arancelaria (TGA). En teoría, esto incentiva declarar capacidades que se ajusten a esa exoneración. Carlos Gutiérrez declaró una capacidad de 10,5 kilos, intentando de esa forma evitar el pago del tributo. La defensa alegó que estudios de laboratorio demostraban que los productos soportaban una carga superior al límite impositivo, al menos según lo que el fabricante chino había detallado en su informe. Inicialmente, la Justicia dio la razón a Carlos Gutiérrez y su agente de Aduanas.

El Tribunal de Apelaciones, integrado por los jueces Álvaro Messere, Ana Rivas y Beatriz Venturini, revocó los fundamentos del primer fallo, rechazando los argumentos de la empresa. Los magistrados destacaron en su sentencia que el modelo original del lavarropas tiene una capacidad de 10 kilogramos, según lo certificado en el manual de usuario, los documentos del importador, el certificado de origen y las facturas de compra. “Que la importadora haya realizado sus propias pruebas en territorio uruguayo y concluya que los lavarropas admiten una carga levemente superior a la prevista por el fabricante chino, no tiene virtualidad jurídica para influir en la categorización del producto a los efectos fiscales”, declaró el Tribunal.

Asimismo, los jueces enfatizaron que el producto es "exactamente el mismo" que el fabricado en China, sin diferencias en su modelo. Los estudios privados presentados por la empresa como base de su argumento eran solo "pruebas de campo", las cuales, según los jueces, carecían de virtualidad jurídica. Por lo tanto, el Tribunal sancionó a la empresa con una multa equivalente al doble del valor del tributo evadido, aplicable a cada una de las infracciones cometidas, además del monto de los impuestos adeudados.

Las posiciones de la empresa importadora

Durante el juicio, la defensa de Carlos Gutiérrez se centró en la capacidad física del lavarropas en cuestión. Según su argumento, si la máquina admitía más de 10 kilogramos de ropa seca, la TGA no correspondía. Para demostrarlo, presentaron informes privados que aparentemente probaban que sus productos podían cargar más ropa que otros. Otra objeción planteada fue contra el informe de la Junta de Clasificación que la Fiscalía presentó como prueba, argumentando que dicho organismo "no tenía competencia ni capacidad" para clasificar un lavarropas.

Los abogados de la empresa también alegaron que si los productos clasificados están sujetos a la figura de dolo, entonces, debido a la "discrepancia técnico-jurídica", no puede existir dolo en este caso. Argumentaron que la interpretación de la norma por parte de la Fiscalía era incorrecta, pues se afirmaba que los productos estaban mal clasificados, mientras que la evidencia mostraba lo contrario.

En conclusión, el Tribunal dejó en claro que su fallo sentaría un precedente al afirmar que “la norma ya está clara”.

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