
La Cámara Uruguaya de Televisión para Abonados (CUTA) ha presentado una denuncia ante la Comisión de Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, contra tres canales de televisión abierta uruguayos: canal 4, canal 10, y canal 12. La denuncia alega que estos canales han violado la Ley 18.159 de Defensa de la Competencia1.
La CUTA, que provee servicios de televisión por suscripción en varias localidades del país, sostiene que el mercado de venta de contenidos audiovisuales al consumidor ha cambiado significativamente en las últimas décadas, especialmente con la llegada de internet. Aunque anteriormente este negocio estaba reservado principalmente para empresas con licencia de televisión por suscripción, la popularidad de internet ha permitido la entrada de más operadores que pueden llegar directamente al consumidor para venderle contenidos1.
La denuncia sostiene que los tres canales mencionados ostentan una posición dominante en el mercado, ya que tienen la mayoría de la audiencia televisiva de Uruguay. Se argumenta que esta posición se debe a la ventaja que han obtenido del Estado al usar una frecuencia radioeléctrica, que es un bien público. Como resultado, han podido emitir contenidos de carácter nacional, brindando a los ciudadanos del país acceso a información sobre eventos políticos, económicos, policiales, culturales y deportivos en toda la República1.
Según la CUTA, estos canales son muy conscientes del poder de mercado, económico y político que poseen, y se basan en esta posición dominante para imponer sus condiciones, violando de manera grave varias normas de la sana competencia que rige la ley mencionada1.
La denuncia también señala que el negocio de la televisión por suscripción ha estado cambiando debido al avance de la tecnología, que permite a los proveedores de contenidos televisivos entregar sus contenidos de formas cada vez más variadas, como a través de plataformas de internet1.
El abogado de la CUTA enfatizó en la denuncia que es cada vez más común que los consumidores adquieran sus contenidos a través de internet. Subrayó que la discriminación en base a la tecnología utilizada para llegar al consumidor final está prohibida tanto doctrinaria como jurisprudencialmente a nivel internacional en el campo de las telecomunicaciones1.
Así, la CUTA sostiene que el mercado actual incluye todas las formas de comercialización de contenidos audiovisuales de entretenimiento o información que el consumidor puede adquirir, independientemente de la vía tecnológica utilizada. Esto se debe a que, en última instancia, el consumidor está adquiriendo contenidos televisivos o de entretenimiento para ver en una pantalla1.
Denuncia de CUTA a Tres Canales Uruguayos por Violación a la Ley de Defensa de la Competencia