En las principales calles de la ciudad se pueden encontrar los carteles de “ceda el paso”.
Básicamente, se trata de una señal de tránsito que se utiliza para indicarles a los conductores que deben incorporarse a una ruta con tráfico y deben hacerlo de forma segura, sin interferir en la maniobra de los vehículos que ya circulaban por la corriente principal. Lo cierto es que se trata de una advertencia que pocos respetan y esto genera caos y graves accidentes.
Un poco más de control y compromiso ciudadano servirán para contribuir a que las calles sean más seguras. Más en los tiempos que se viven, donde las muertes por accidentes viales son noticia diariamente.
LEY DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Artículo 17
De las preferencias de paso.
1) Al aproximarse a un cruce de caminos, una bifurcación, un empalme de carreteras o paso a nivel, todo conductor deberá tomar precauciones
especiales a fin de evitar cualquier accidente.
2) Todo conductor de vehículo que circule por una vía no prioritaria, al
aproximarse a una intersección, deberá hacerlo a una velocidad tal que permita detenerlo, si fuera necesario, a fin de ceder paso a los
vehículos que tengan prioridad.
3) Cuando dos vehículos se aproximan a una intersección no señalizada procedentes de vías diferentes, el conductor que observase a otro aproximarse por su derecha, cederá el paso.
4) En aquellos cruces donde se hubiera determinado la preferencia de paso mediante los signos «PARE» y «CEDA EL PASO» no regirá la norma establecida en el numeral anterior.
5) El conductor de un vehículo que ingrese a la vía pública, o salga de
ella, dará preferencia de paso a los demás usuarios de la misma.
6) El conductor de un vehículo que cambia de dirección o de sentido de marcha, debe dar preferencia de paso a los demás.
7) Todo conductor debe dar preferencia de paso a los peatones en los
cruces o pasos reglamentarios destinados a ellos.
8) Los vehículos darán preferencia de paso a los de emergencia cuando éstos emitan las señales audibles y visuales correspondientes.
9) Está prohibido al conductor de un vehículo avanzar en una encrucijada, aunque algún dispositivo de control de tránsito lo permita, si existe la posibilidad de obstruir el área de cruzamiento.