Una resolución judicial generó fuerte indignación en las últimas horas en Salto, tras conocerse el dictamen para los tres hombres —dos uruguayos y un chileno— que atacaron a un agente de la Guardia Republicana a bordo de un ómnibus de línea y luego en plena calle. A pesar de la extrema gravedad del episodio, en el que los agresores intentaron despojar de su arma de reglamento al funcionario, la Justicia dispuso que ninguno de los involucrados termine tras las rejas.
El hecho se desencadenó cuando los sujetos comenzaron a generar disturbios dentro del colectivo, lo que motivó la intervención del policía que viajaba de particular. La situación escaló rápidamente hasta la vía pública, donde los individuos forcejearon directamente con el efectivo para quitarle el armamento. La tragedia solo se evitó porque el agente reaccionó con disparos intimidatorios para mantenerlos a distancia hasta la llegada de un patrullero.

Pese a la contundencia de los videos virales y la gravedad del atentar contra la vida de un policía, las condenas resultaron extremadamente benévolas. D.M.R.F. fue condenado por un delito de atentado especialmente agravado a cuatro meses de prisión, sustituidos íntegramente por libertad a prueba. En el caso de J.A.P.A., pese a sumar al atentado un delito de tentativa de hurto especialmente agravado por la pluriparticipación, la pena de cinco meses también fue sustituida por libertad a prueba. El tercer implicado únicamente recibió arresto domiciliario.
La tibia respuesta del sistema judicial encendió las alarmas en el Sindicato Policial Nacional (Sipolna), que emitió un duro comunicado de respaldo al trabajador policial y de repudio a la violencia institucionalizada. El gremio alertó sobre la creciente naturalización de las agresiones hacia los efectivos y exigió medidas garantistas urgentes para quienes arriesgan su vida en la calle, remarcando que este tipo de fallos dejan desprotegidos a los uniformados.





Que votaron con la LUC ?
ALLI ESTA EL RESULTADO.
JUECES Y
FISCALES ACTUANDO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN ESA LEY APROBADA EN PERIODO ANTERIOR.
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