Un hecho de extrema gravedad institucional y vulneración de derechos ciudadanos sacude a la zona del Cerro de la ciudad de Salto. Personal perteneciente a una firma privada tercerizada —contratada por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) para ejecutar tareas de cortes y reconexiones— llevó a cabo un procedimiento arbitrario en una propiedad privada que terminó con la interrupción ilegítima de un servicio básico y esencial.
El operativo, caracterizado por el avasallamiento y la prepotencia, constituye un flagrante atropello al debido proceso y a las garantías mínimas que deben regir la función pública y la atención a los usuarios.
Ingreso sin autorización, prepotencia y falta de documentación
Según el relato y las actuaciones del caso, los operarios de la empresa contratista ingresaron intempestivamente al predio privado sin solicitar autorización ni presentar identificación alguna. Ante el requerimiento directo del propietario para conocer los motivos de la presencia en su predio, los funcionarios se negaron rotundamente a brindar explicaciones y omitieron cualquier tipo de protocolo informativo.
El corte del suministro de agua potable se ejecutó de forma intempestiva y sin exhibir ningún tipo de orden oficial ni comprobante respaldatorio. A pesar de que el usuario intentó exhibir las constancias de pago al día y los recibos vigentes, los trabajadores se retiraron de forma prepotente del lugar negándose a corroborar la documentación.
A esta situación se le suma la falla en la notificación previa argumentada por el organismo; la factura con aviso de cancelación invocada jamás llegó al domicilio del usuario, dejándolo en un estado absoluto de indefensión y vulnerando las normativas sobre avisos previos requeridos para la suspensión de un servicio vital.

Encubrimiento institucional y falta de transparencia en la oficina local de OSE
La gravedad del episodio se profundizó al momento de radicar la denuncia formal en la oficina local de OSE en Salto. Ante el reclamo del usuario damnificado, la entidad estatal se negó de manera explícita a brindar la denominación de la empresa privada contratada y las identidades de los operarios involucrados en el procedimiento.
Esta omisión por parte del organismo estatal no solo entorpece el avance de las acciones administrativas y legales correspondientes, sino que sienta un grave precedente de amparo e impunidad institucional a prácticas autoritarias ejercidas por empresas tercerizadas.
El acceso al agua potable está consagrado como un derecho humano fundamental en la Constitución de la República. La delegación de tareas operativas en firmas privadas no exime al Estado ni a sus contratistas de respetar las leyes vigentes, la propiedad privada y la dignidad de los contribuyentes, por lo que se exige una investigación inmediata y la correspondiente sanción a los responsables materiales.






El agua es un recurso esencial que debemos cuidar entre todos, mantener un servicio de calidad requiere inversiones, mantenimiento y un esfuerzo permanente de OSE, pero también el compromiso de cada usuario de pagar por el agua que consume. Cualquier procedimiento de corte debe realizarse con respeto dentro de la normativa y con las garantías correspondientes, pero también es importante recordar que el servicio se sostiene con el aporte de todos. Cuidar el agua, hacer un uso responsable y cumplir con el pago del consumo son parte de una misma responsabilidad colectiva.
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